¿Qué es esta herramienta?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social obligatorio en Perú, depositado por el empleador dos veces al año en una cuenta bancaria a nombre del trabajador, pensado como un fondo de previsión para casos de desempleo.
La fórmula del régimen general es: remuneración computable = sueldo básico más 1/6 de la gratificación (el llamado 'sexto de gratificación'), y CTS del período = (remuneración computable ÷ 12) × meses trabajados en el semestre correspondiente. El período noviembre-abril se deposita hasta el 15 de mayo, y el período mayo-octubre se deposita hasta el 15 de noviembre.
La remuneración computable incluye el sueldo básico, asignaciones fijas y permanentes, y comisiones u horas extra si son regulares y previsibles; no incluye utilidades, bonos discrecionales ni asignaciones eventuales.
Base legal: Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, artículo 18 (incorporación del sexto de las gratificaciones a la remuneración computable).
Fuente: Compensación por Tiempo de Servicios, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
¿Por qué utilizarlo?
- Calcula tu CTS del período aplicando la fórmula oficial del régimen general, incluyendo el sexto de gratificación.
- Funciona para el período completo (6 meses) o proporcional si no trabajaste el semestre entero.
- Muestra tu remuneración computable mensual para que veas la base exacta del cálculo.
- Gratis e instantáneo — sin registro, el cálculo se ejecuta completamente en tu navegador.
Cómo utilizarlo
- Introduce tu sueldo mensual en soles.
- Introduce los meses trabajados en el período correspondiente (6 si trabajaste el semestre completo).
- Lee el monto de CTS que te corresponde recibir en el depósito.
Ejemplo
Entrada
Sueldo S/2.500, 6 meses trabajados en el períodoResultado
CTS del período: S/1.458,33Remuneración computable = 2.500 × (1 + 1/6) = 2.916,67. CTS = (2.916,67 ÷ 12) × 6 = 1.458,33.
CTS en resumen
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Remuneración computable | Sueldo + 1/6 de la gratificación |
| Fórmula del período | (Remuneración computable ÷ 12) × meses trabajados |
| Depósito período nov-abr | Hasta el 15 de mayo |
| Depósito período may-oct | Hasta el 15 de noviembre |
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el 'sexto de gratificación' en el cálculo de la CTS?
Es 1/6 del monto de tu gratificación, que se suma a tu sueldo básico para formar la remuneración computable sobre la que se calcula la CTS. Si tu gratificación equivale a un sueldo completo, el sexto añade aproximadamente un 16,7% adicional a tu remuneración computable.
¿Cuándo se deposita la CTS?
El empleador tiene hasta el 15 de mayo para depositar la CTS del período noviembre-abril, y hasta el 15 de noviembre para el período mayo-octubre.
¿Qué pasa si no trabajé el período completo?
Recibes una CTS proporcional a los meses efectivamente trabajados en ese semestre, calculada como (remuneración computable ÷ 12) × meses trabajados.
¿Qué conceptos entran en la remuneración computable?
El sueldo básico, asignaciones fijas y permanentes, y comisiones u horas extra si son regulares y previsibles. No entran utilidades, bonos discrecionales, movilidad condicionada a asistencia ni asignaciones eventuales.
¿Se guardan mis datos en algún lugar?
No. El cálculo se ejecuta en tu navegador con JavaScript; tu sueldo nunca se envía a un servidor ni se almacena.