¿Qué es esta herramienta?
Los intereses sobre cesantías son un pago obligatorio adicional a las cesantías mismas, que el empleador debe entregar directamente al trabajador (no al fondo de cesantías) antes del 31 de enero del año siguiente al que se causaron.
El artículo 1 de la Ley 52 de 1975 establece que los intereses equivalen al 12% anual sobre el valor de las cesantías causadas en el período, calculado proporcionalmente a los días trabajados. Si no se pagan a tiempo o se calculan incorrectamente, la misma ley establece una sanción: el empleador debe pagar el doble del valor de los intereses adeudados.
Fuente: Ley 52 de 1975, artículo 1.
¿Por qué utilizarlo?
- Calcula tanto las cesantías causadas como los intereses correspondientes en un solo resultado.
- Aplica correctamente la fórmula del 12% anual prorrateada por días trabajados, según la Ley 52 de 1975.
- Funciona para el año completo o para períodos parciales (menos de 360 días trabajados).
- Gratis e instantáneo — sin registro, el cálculo se ejecuta completamente en tu navegador.
Cómo utilizarlo
- Introduce tu salario mensual en pesos colombianos.
- Introduce los días trabajados en el período (360 si trabajaste el año completo).
- Lee el valor de tus cesantías causadas y los intereses correspondientes.
Ejemplo
Entrada
Salario mensual $2.000.000 COP, 360 días trabajados (año completo)Resultado
Intereses sobre cesantías: $240.000 COP (cesantías causadas: $2.000.000 COP)Cesantías = (2.000.000 × 360) ÷ 360 = 2.000.000. Intereses = (2.000.000 × 360 × 12%) ÷ 360 = 240.000 — exactamente el 12% de las cesantías causadas, como corresponde a un año completo trabajado.
Intereses sobre cesantías en resumen
| Concepto | Regla |
|---|---|
| Tasa | 12% anual sobre las cesantías causadas |
| Fórmula | (Cesantías causadas × días trabajados × 12%) ÷ 360 |
| Fecha límite de pago | 31 de enero del año siguiente |
| A quién se paga | Directamente al trabajador, no al fondo de cesantías |
Herramientas relacionadas
Estas calculadoras cubren otras prestaciones laborales latinoamericanas relacionadas con las cesantías.
→ Calculadora de Finiquito Chile · Calculadora de Finiquito México · Calculadora de Aguinaldo México
Preguntas frecuentes
¿Cuándo debo recibir los intereses sobre cesantías?
El empleador debe pagarlos directamente a ti (no consignarlos en el fondo de cesantías) antes del 31 de enero del año siguiente al que se causaron. Por ejemplo, los intereses causados durante 2026 deben pagarse antes del 31 de enero de 2027.
¿Qué pasa si mi empleador no paga los intereses a tiempo?
La Ley 52 de 1975 establece una sanción: el empleador debe pagar el doble del valor de los intereses adeudados, además del valor original.
¿Los intereses se calculan sobre el salario o sobre las cesantías?
Sobre las cesantías causadas en el período, no directamente sobre el salario. Primero se calculan las cesantías (salario × días trabajados ÷ 360), y sobre ese valor se aplica el 12% anual, prorrateado también por los días trabajados.
¿Aplica esto si trabajé menos de un año?
Sí. Tanto las cesantías como los intereses se prorratean según los días efectivamente trabajados en el período — no necesitas haber completado el año completo para tener derecho a ellos.
¿Se guardan mis datos en algún lugar?
No. El cálculo se hace con JavaScript directamente en tu navegador; tu salario nunca se envía a un servidor ni se almacena.